RESIDENCIA NO LUCRATIVA ESPAÑA
1. Situación actual, problema que tienes y lo que vas a encontrar en el post.
2. Qué es la residencia no lucrativa y sus beneficios.
3. Para quién es la residencia no lucrativa y para quién no es.
4. ¿Dónde se pide la residencia no lucrativa?
5. ¿Por cuánto tiempo se concede la residencia no lucrativa?
6. ¿Qué requisitos son necesarios para obtener la residencia no lucrativa?
a) Económicos
b) Seguro médico
c) Antecedentes penales
d) Certificado de no padecer enfermedad grave
e) No encontrarse en el compromiso de no retorno
f) No encontrarse irregular en España
g) No tener prohibida la entrada en la U.Europea
h) Pagar la tasa
i) Vigencia mínima pasaporte
7. ¿Cómo acreditar los medios económicos para la obtención de una residencia no lucrativa?
8. Tu situación económica cuando tengas la RNL:
• ¿Podrás trabajar con una autorización de residencia no lucrativa?
• ¿Necesitas una vivienda en España para la concesión de la residencia no lucrativa?
• ¿Es posible ser socio de una sociedad mercantil?
• ¿Podrás cobrar alquileres?
• ¿Podrás invertir en bolsa?
• ¿Puedes trabajar, y tus hijos o cónyuge? ¿pueden ellos trabajar?
• ¿Puedes comprar inmuebles?
• ¿Tienen que estar tus hijos escolarizados para la solicitud?
• ¿Puedes traer a tus hijos mayores de edad?
• ¿Puedes traer a tus padres o suegros?
10. ¿Cuánto tarda el procedimiento?
12. ¿Te interesa pedir una residencia NO lucrativa?
13. Renovación de la no lucrativa
a) Solicitud de plazo de renovación
b) Por cuánto tiempo se renueva
c) Hijos entre 6 y 16 años
d) Opciones de renovación.
1. Situación actual, problema que tienes y lo que vas a encontrar en el post.
La difícil situación económica de tu país, así como la falta de seguridad jurídica te está haciendo pensar si quizás debieras emigrar a España pero con tranquilidad, como emigrante regular y con una seguridad económica.
Si no tienes problemas de economía esta es, tu residencia legal
2. Qué es la residencia no lucrativa y sus beneficios.
Es un permiso que te autoriza a residir legalmente en España un año, sin autorización para trabajar.
Este permiso te permite traer contigo a tu cónyuge e hijos con independencia de si son mayores o menores de edad.
3. Para quién es la residencia no lucrativa y para quién no es.
Este permiso te conviene si:
- vas a poder estar un año en España sin trabajar o hacerlo de manera on line fuera de España, por ejemplo, continuando con tu empresa teletrabajando.
- si quieres tomarte un año sabático.
- si piensas crear una empresa en España en un futuro y desde aquí todo es más sencillo, que abrir una empresa en la distancia.
- si ya no necesitas trabajar para vivir.
- si no tienes problemas económicos, y tienes los ingresos mínimos que se piden.
- Si cumples los requisitos y quieres traer contigo a tu esposa/o e hijos.
- Si no sabes si de momento, te interesa invertir en España.
- o si estás interesado en hacer prácticas universitarias, aunque sean remuneradas.
NO es para ti, si NO tienes los recursos económicos suficientes para residir en España sin trabajar.
4. ¿Dónde se pide la residencia no lucrativa?
Si es la primera vez que vienes a residir en España, es obligatorio hacerlo desde tu país de origen, en la oficina consular donde resides.
5. ¿Por cuánto tiempo se concede la residencia no lucrativa?
La misma se concede por un año prorrogable.
Cuando tengas que renovar tu residencia no lucrativa, será el momento de ver si te interesa continuar con ella, o mejor la cambias a un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, que te permita realizar una actividad laboral, empresarial o mercantil
Por ejemplo, porque tengas pensado montar una empresa o negocio o quieras ejercer algún tipo de actividad profesional.
Es importante resaltar, que si se modifica al año de residencia, todo el grupo familiar que viajó contigo tendrá que modificar también de visado.
6. ¿Qué requisitos son necesarios para obtener la residencia no lucrativa?
a) Económicos:
- Para un solo solicitante 30.078,36 euros (400% IPREM = Indicador público de renta de efectos múltiples).
- Por cada familiar que te acompañe un 100 % más del Iprem, esto es 7.519,59 euros, para el 2021.
Es decir, que para una familia de tres miembros la cantidad sería de 45.116,94 euros.
De cuatro miembros, 52.636,48 €.
De cinco miembros, 60.156,02 €.
En éste punto, es importante preguntar en concreto al consulado en cuestión qué cantidades nos van a pedir, pues hay Consulados como el de Rusia, que piden importes mayores.
b) Seguro médico:
Contratar un seguro médico de enfermedad con una compañía aseguradora autorizada para operar en España, sin copagos, ni carencias, ni franquicias y que cubra lo mismo que cubre la seguridad social en España, incluida la repatriación, pruebas diagnósticas, hospitalización, etc.
c) Para los mayores de edad, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años, mediante un certificado de antecedentes penales.
Los antecedentes penales en España serán averiguados por el Consulado o delegación española ya que en el propio modelo de solicitud se autoriza a ello.
d) No padecer ninguna enfermedad grave conforme a las que se especifican en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Es importante contactar con el consulado en concreto para saber si ellos disponen de un formulario para acudir con éste, al médico en cuestión.
e) No encontrarse dentro del periodo de no retorno, para aquellos extranjeros que se acogieron al retorno voluntario a su país de origen.
f) No ser un extranjero irregular en España.
g) No tener prohibida la entrada en territorio Schenguen, es decir que no haya una resolución Española que NO te permita volver a España en un determinado periodo de tiempo.
h) Pagar la tasa correspondiente en origen.
i) Pasaporte en vigor con vigencia mínima de 1 año
7. ¿Cómo acreditar los medios económicos para la obtención de una residencia no lucrativa?
Te aconsejo que, a través de una cuenta bancaria en España donde consten ingresados las cantidades exigidas a ser posible, y si no en cualquier otra entidad bancaria, y que el banco emita un certificado bancario de dinero líquido o saldo efectivo, con fecha de emisión lo más cercana posible a la fecha en que vas a presentar tu autorización de residencia no lucrativa.
Se pueden tener también varias cuentas bancarias que sumen esa cantidad y aportar entonces tantos certificados como cuentas bancarias.
Algunas oficinas consulares piden los estados de cuenta de los últimos 12 meses junto con el saldo promedio y el saldo actual. Por lo que sería interesante que un año antes de pedir esta autorización dejaras el dinero quieto en esa cuenta o cuentas.
También puedes acreditar ingresos periódicos, por alquileres, pensiones etc, siendo lo aconsejable que al menos se lleve una antigüedad de 12 meses con ellos. Determinados Consulados exigen éste requisito.
Otra opción es a través de tarjetas de crédito que certifiquen saldo disponible de hasta la cantidad que debes tener y por un año.
Siempre en estos temas es aconsejable primero cerciorarse y tener un cambio de impresiones con el consulado en cuestión sobre lo que vamos a presentar para que nos orienten.
8. Tu situación económica cuando tengas la residencia no lucrativa:
• ¿Podrás trabajar con una autorización de residencia no lucrativa?
En general NO. No puedes ser autónomo ni trabajar en la rama del régimen general, esto es empleado. Podrás seguir trabajando en tu país de origen, por ejemplo on line, si te es posible.
También podrás estudiar y realizar prácticas remuneradas universitarias propias de lo que estás estudiando; esto es especialmente interesante para los hijos que estén estudiando en la universidad.
• ¿Necesitas una vivienda en España para la concesión de la residencia no lucrativa?
Aunque no figura en la norma, sí que algunos consulados lo piden como requisito para su concesión: “acreditación de alojamiento o disponibilidad de un domicilio como prueba”. Esto podría ser mediante un contrato de alquiler, o una declaración firmada ante un notario en España de que vas a poder residir en casa de un tercero si es este tu caso.
• ¿puedo ser socio de una empresa?
Con este tipo de permiso podrás vivir de rentas, acciones o participaciones sociales. Es decir, podrás ser socio capitalista y cobrar dividendos, pero no podrás cobrar como autónomo o trabajador cantidad alguna. No podrás ser administrador de una sociedad en España con cargo remunerado.
• ¿Podrás cobrar alquileres?
Sí, no hay ningún inconveniente, de hecho muchos extranjeros una vez están aquí crean una empresa con inmuebles para gestionar los alquileres del mismo.
• ¿Podrás invertir en bolsa?
No hay ningún problema en ello
• ¿Puedes trabajar, y tus hijos o tu cónyuge?. ¿Podrán ellos trabajar?
No, ningún miembro de la familia que se haya venido con el permiso de residencia no lucrativa puede trabajar. Pueden estudiar, pero no trabajar, salvo que realicen prácticas que tengan que ver con sus estudios y mediante convenio.
• ¿Puedes comprar inmuebles?
No hay ningún impedimento para ello. Incluso, se puede comprar para alquilar, o para invertir.
• ¿Tienen que estar tus hijos escolarizados para la solicitud?
La norma no dice nada respecto a la solicitud del permiso por primera vez, aunque si están en edad escolar, es aconsejable consultar con el consulado en cuestión.
Pero en principio no, principalmente porque cuando pides el visado de la no lucrativa, aún no sabes si te lo concederán.
• ¿Puedes traer a tus hijos mayores de edad?
Sí, sin problemas, si al tiempo de pedir este tipo de autorización ya cuentas con ellos y los incluyes.
Para los hijos mayores de 18 años, tendrás que acreditar que están a tu cargo económicamente.
Pero si tus hijos son mayores de edad y se quedan en su país de origen, ya no podrás reagruparlos contigo salvo que sean discapacitados y objetivamente no puedan valerse por sí mismo.
La reagrupación familiar no admite si ningún progenitor es comunitario, reagrupar a los hijos mayores de 18 años.
• ¿Puedes traer a tus padres o suegros?
El Reglamento solamente habla de “familiares a cargo”. Por lo que podría ser si ellos están a tu cargo.
10. ¿Cuánto tarda el procedimiento?
Desde que se presenta la solicitud y según el reglamento de extranjería en el plazo de 1 mes deberían contestar. Transcurrido ese mes sin contestación, el silencio es negativo, es decir, se entiende denegada.
Una vez aprobada, la oficina consular expedirá el visado de residencia no lucrativa, y en el plazo de 1 mes deberás recogerlo personalmente. Si no lo recoges, perderás el visado.
11. ¿Qué plazo tienes para entrar en España cuando te conceden el visado de residencia no lucrativa?
3 meses, y una vez entres en España, en el plazo de 1 mes deberás solicitar el TIE.
12. ¿Me interesa pedir una residencia NO lucrativa?
Sí, si no tienes problemas económicos y porque además puedes traer contigo a tu cónyuge e hijos.
Esta residencia fue creada precisamente pensando en aquellos ciudadanos extranjeros que no necesitan trabajar para residir en España porque disponen de recursos e ingresos económicos.
Si este es tu caso, esta es tu residencia.
13. Renovación de la no lucrativa
a) Plazo de solicitud de renovación.
Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización, es decir en los dos meses anteriores al vencimiento has de empezar con la tramitación de renovación y presentarlo.
La presentación de la solicitud en este plazo, prorroga la validez de tu autorización actual hasta la resolución del procedimiento de renovación.
También se puede solicitar dentro de los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, pero como esto no es lo que está previsto por la ley, existe la posibilidad de que te incoen un procedimiento sancionador, una multa. Sin embargo, depende a que tipo de permiso vas a optar, si modificas, que tendrás que hacer en los siguientes 90 días, por ejemplo si vas a montar tu propia empresa, es necesario que hayas estado un año de residencia legal en España, por lo que no deberás renovar hasta cumplirse una anualidad de tu residencia no lucrativa.
El plazo del que dispone la oficina de extranjeros para resolver es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya contestado, el silencio es positivo. Es decir, permiso renovado.
b) Por cuánto tiempo se renueva.
Se renueva por dos años más. Esto significa que tienes que seguir cumpliendo con todos los requisitos por los que te la concedieron.
Pero ahora el requisito económico que tuviste que acreditar, lo tienes que multiplicar por dos. Esto es muy importante, porque deberás pensar al venirte a España, cual será tu proyección a un año, si volver, cambiar de permiso o renovar, en cuyo caso deberás contar con un monto económico considerable.
Además para la renovación es necesario que hayas permanecido en España más de 6 meses, entre otras cosas porque vas a tributar aquí.
c) Hijos entre 6 y 16 años
Si tienes hijos en edad escolar (6 a 16 años) deberás acreditar que el mismo está escolarizado, mediante la oportuna matrícula.
d) Opciones de renovación.
Es ahora el momento de ver qué te interesa más:
- Continuar con la no lucrativa
- Modificar a un permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena
- Modificar a un permiso por cuenta propia.
14. Pasar de la lucrativa a la nacionalidad: que NO hacer para no perder el objetivo de conseguir la nacionalidad
Lo interesante de esta autorización de residencia es que computa como tiempo de residencia para la adquisición de la nacionalidad. Lo que significa que si eres de un país iberoamericano como Argentina, Colombia, Uruguay o Brasil a los dos años de residencia continua podrás acceder a la nacionalidad española.
Para ello, deberás permanecer en España sin ausentarte de ella por periodos no superiores a 3 meses en un año, aunque esta residencia te permita ausentarte 6.
Del mismo modo, hasta que tu nacionalidad sea concedida, vas a tener que ir renovando o modificando los permisos y por tanto cumpliendo con todos los requisitos.
Toda la documentación presentada deberá ir debidamente legalizada (si no es firmante del Convenio de la Haya) y apostillada (si el país es firmante del Convenio de la Haya), y en su caso traducida por intérprete jurado.