REAGRUPACION FAMILIAR

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Nuevas INSTRUCCIONES DGM 4/2020 SOBRE LA FLEXIBILIZACIÓN DEL REQUISITO DE MEDIOS SUFICIENTES EN LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Por regla general, el extranjero podrá instar para la reagrupación familiar con él en España a:

  • Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados
  • siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Se cuenten con los medios necesarios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento (a un año), según el número de personas para ser consideradas en la reagrupación familiar y según las personas convivientes con el reagrupante.
  • Estos medios serán calculados, conforme a IPREM:
    • 2 MIEMBROS el 150 % (806,76 euros mes para 2020)
    • 3 miembros (1.075,68 euros mes)
    • 4 miembro (1.344,60 euros mes)
    • Por cada miembro adicional para la reagrupación familiar, se suma un 50 % del IPREM
  • La exigencia de los medios económicos podrá ser minorada, en estas circunstancias de reagrupación familiar, cuando el familiar reagrupable sea menor de edad (en base al interés superior del mismo y a que hay que favorecer que los menores permanezcan con sus padres), cuando concurran circunstancias excepcionales acreditadas, en base al principio del interés superior del menor, o cuando se trate de reagrupación familiar de otros familiares por razones humanitarias y acreditadas mediante informe favorable de la Dirección General de Inmigración.
  • Asistencia sanitaria

Estas medidas de medios económicos y mantenimientos de los mismos, van a ser ya flexibilizadas en los permisos que se presenten para la reagrupación familiar, todo ello en el contexto del COVID-19.

Por ello, en la reagrupación familiar tanto de menores como discapacitados, se va a tener que acreditar los vínculos afectivos y económicos entre los padres y el menor o discapaz. Es decir, como de estrecha es esa relación, acreditándolo de la manera más extensa posible, para que nuestro permiso por reagrupación familiar tenga éxito.

En base a ello, y en estos casos, para la reagrupación familiar, será suficiente acreditar que el reagrupante tiene un trabajo estable y cobra por ello, al menos el SMI, esto es 950 euros mensuales independientemente de los miembros de la unidad familiar convivientes e incluso se aminoran aún más estas cantidades para la reagrupación familiar:

  • 110 % IPREM (2 personas, esto es 591,62 euros/mes) y exigiéndose por cada menor de edad adicional, un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes)

Fuente: Arts.16 a 19 de la LO 4/2000, arts. 53 y 54 Rdto 557/2011 e Instrucción de la DGM 4/2020.

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